Las casas de bolsa deben mantener los valores adquiridos en una institución para el depósito de valores, asegurando su custodia adecuada según las disposiciones de la Comisión.
Las casas de bolsa deberán mantener depositados los valores que adquieran por cuenta propia o de terceros en una institución para el depósito de valores o en instituciones que señale la Comisión tratándose de valores que por su naturaleza no puedan ser depositados en las primeras. Dicho depósito deberá realizarse directamente o a través de otro intermediario del mercado de valores que conforme a su régimen autorizado pueda mantener valores depositados en las citadas instituciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las casas de bolsa seleccionen instituciones de depósito confiables para garantizar la seguridad de los activos de sus clientes y cumplir con las regulaciones.
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