LMV

Artículo 201. Designación de beneficiarios

Los titulares de cuentas pueden designar beneficiarios en cualquier momento, y en caso de fallecimiento, los importes se entregarán a los beneficiarios designados.

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Texto Legal

En los contratos que celebren las casas de bolsa con su clientela, el inversionista que sea titular de la cuenta podrá en cualquier tiempo designar o cambiar beneficiario.

En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, la casa de bolsa entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

En su caso, el beneficiario tendrá derecho de elegir la entrega de determinados valores registrados en la cuenta o el importe de su venta.

Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La planificación de beneficiarios es crucial para evitar conflictos en caso de fallecimiento. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de esta designación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 201 del LMV?

Los titulares de cuentas pueden designar beneficiarios en cualquier momento, y en caso de fallecimiento, los importes se entregarán a los beneficiarios designados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 201 de la LEY del Mercado de Valores?

La planificación de beneficiarios es crucial para evitar conflictos en caso de fallecimiento. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de esta designación.

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