Las casas de bolsa fiduciarias que no rindan cuentas o sean culpables de negligencia pueden ser removidas. Las acciones para exigir cuentas corresponden a fideicomisarios o al ministerio público.
Las casas de bolsa que actúen como fiduciarias, cuando al ser requeridas no rindan las cuentas de su gestión dentro de un plazo de quince días hábiles, o cuando sean declaradas por sentencia ejecutoriada, culpables de las pérdidas o menoscabo que sufran los bienes dados en fideicomiso o responsables de esas pérdidas o menoscabo por negligencia grave, procederá su remoción como fiduciarias.
Las acciones para pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de las citadas casas de bolsa y para pedir la remoción, corresponderán al fideicomisario o a sus representantes legales, y a falta de éstos al ministerio público, sin perjuicio de poder el fideicomitente reservarse en el acto constitutivo del fideicomiso o en las modificaciones del mismo, el derecho para ejercitar esta acción.
En caso de renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Sección III De las prácticas de venta
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las casas de bolsa mantengan una comunicación clara y transparente con los fideicomisarios para evitar conflictos y posibles acciones legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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