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Artículo 187. Cuentas y remoción de fiduciarias

Las casas de bolsa fiduciarias que no rindan cuentas o sean culpables de negligencia pueden ser removidas. Las acciones para exigir cuentas corresponden a fideicomisarios o al ministerio público.

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Texto Legal

Las casas de bolsa que actúen como fiduciarias, cuando al ser requeridas no rindan las cuentas de su gestión dentro de un plazo de quince días hábiles, o cuando sean declaradas por sentencia ejecutoriada, culpables de las pérdidas o menoscabo que sufran los bienes dados en fideicomiso o responsables de esas pérdidas o menoscabo por negligencia grave, procederá su remoción como fiduciarias.

Las acciones para pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de las citadas casas de bolsa y para pedir la remoción, corresponderán al fideicomisario o a sus representantes legales, y a falta de éstos al ministerio público, sin perjuicio de poder el fideicomitente reservarse en el acto constitutivo del fideicomiso o en las modificaciones del mismo, el derecho para ejercitar esta acción.

En caso de renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Sección III De las prácticas de venta

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las casas de bolsa mantengan una comunicación clara y transparente con los fideicomisarios para evitar conflictos y posibles acciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 187 del LMV?

Las casas de bolsa fiduciarias que no rindan cuentas o sean culpables de negligencia pueden ser removidas. Las acciones para exigir cuentas corresponden a fideicomisarios o al ministerio público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 187 de la LEY del Mercado de Valores?

Es importante que las casas de bolsa mantengan una comunicación clara y transparente con los fideicomisarios para evitar conflictos y posibles acciones legales.

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