Las casas de bolsa deben actuar profesionalmente y están prohibidas de realizar ciertas operaciones que puedan perjudicar a sus clientes. Esto incluye no garantizar rendimientos y no actuar en contra de los intereses de los clientes.
Las casas de bolsa, en el manejo de las cuentas de sus clientes, deberán actuar profesionalmente y tendrán prohibido:
I. Celebrar operaciones con valores cuya cotización se encuentre suspendida.
II. Garantizar, directa o indirectamente, rendimientos; asumir la obligación de devolver la suerte principal de los recursos que les hayan sido entregados para la celebración de operaciones con valores, salvo tratándose de reportos o préstamos de valores; responsabilizarse de las pérdidas que puedan sufrir sus clientes como consecuencia de dichas operaciones, o en cualquier forma asumir el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio o tasa a favor de sus clientes.
III. Actuar en contra del interés de sus clientes. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Fracción adicionada DOF 10-01-2014
IV. Proporcionar recomendaciones en servicios de asesoría sin ajustarse a esta Ley o disposiciones de carácter general que de ella deriven. Fracción adicionada DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las casas de bolsa mantengan la transparencia y la ética en sus operaciones. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes comprendan las implicaciones de las inversiones y los riesgos asociados.
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