La indemnización por daños derivados de conductas ilícitas será solidaria entre los responsables. La sociedad no puede pactar limitaciones a esta responsabilidad.
La responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados con motivo de los actos, hechos u omisiones a que hacen referencia los artículos 34, 35 y 36 de esta Ley, será solidaria entre los culpables que hayan adoptado la decisión y será exigible como consecuencia de los daños o perjuicios ocasionados. La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados a la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa y, en todo caso, se procederá a la remoción del cargo de los culpables.
La sociedad afectada, en ningún caso, podrá pactar en contrario, ni prever en sus estatutos sociales, prestaciones, beneficios o excluyentes de responsabilidad, que limiten, liberen, sustituyan o compensen las obligaciones por la responsabilidad a que se refieren los preceptos legales mencionados en el párrafo anterior, ni contratar en favor de persona alguna seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Apartado C De las acciones de responsabilidad
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sociedades deben tener políticas claras sobre la responsabilidad de sus miembros. La falta de claridad puede llevar a conflictos y a la imposibilidad de recuperar daños.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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