LMV

Artículo 398. Resolución de quejas

Este artículo establece las posibles resoluciones que la Comisión puede emitir al resolver un procedimiento de queja, incluyendo la confirmación de decisiones previas.

resoluciónquejascomisión

Texto Legal

La Comisión, al resolver el procedimiento de queja podrá:

I. En el supuesto de la fracción I del artículo 397 de esta Ley, confirmar la negativa u ordenar a la bolsa de valores que permita al intermediario del mercado de valores el acceso a sus locales, instalaciones y uso de sistemas que faciliten la realización de operaciones que pongan en contacto la oferta y demanda de valores.

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Tratándose de las fracciones II a IV del artículo 397 de esta Ley, confirmar la decisión de la bolsa u organismo autorregulatorio, o bien, ordenarle el levantamiento de la determinación o medida adoptada.

Capítulo V De las notificaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La capacidad de la Comisión para confirmar o modificar decisiones previas es un aspecto clave que los abogados deben considerar al asesorar a sus clientes. La resolución de quejas puede tener un impacto significativo en la operación de los intermediarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 398 del LMV?

Este artículo establece las posibles resoluciones que la Comisión puede emitir al resolver un procedimiento de queja, incluyendo la confirmación de decisiones previas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 398 de la LEY del Mercado de Valores?

La capacidad de la Comisión para confirmar o modificar decisiones previas es un aspecto clave que los abogados deben considerar al asesorar a sus clientes. La resolución de quejas puede tener un impacto significativo en la operación de los intermediarios.

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