LMV

Artículo 19. Inscripción en el Registro

Las sociedades anónimas promotoras de inversión pueden solicitar la inscripción de sus acciones en el Registro, siempre que cumplan con ciertos requisitos, como la modificación de su denominación social. Este proceso es esencial para su operación en el mercado bursátil.

inscripciónregistroacciones

Texto Legal

Las sociedades anónimas promotoras de inversión podrán solicitar la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, siempre que:

I. La asamblea de accionistas acuerde, previo a la inscripción de los valores:

a) La modificación de su denominación social agregando a su denominación social la expresión "Bursátil" o su abreviatura "B".

b) Se deroga Inciso reformado DOF 10-01-2014. Derogado DOF 28-12-2023

c) Se deroga Inciso derogado DOF 28-12-2023

d) Las modificaciones estatutarias necesarias para adecuar la integración del capital social al régimen aplicable a las sociedades anónimas bursátiles, así como para prever las causas y efectos de la cancelación de la inscripción en el Registro, en los términos

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

establecidos en el artículo 108, fracción I de esta Ley. En ningún caso dichos estatutos podrán contemplar alguna de las estipulaciones a que hace referencia el artículo 13, fracciones I a III del presente ordenamiento legal.

La asamblea de accionistas, adicionalmente a lo antes señalado, deberá identificar a la persona o grupo de personas que tenga el control de la sociedad, quienes deberán suscribir el acta que se levante con motivo de la celebración de la asamblea, manifestando su conformidad.

II. El consejo de administración tenga al momento de la inscripción en el Registro, al menos un consejero independiente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 26 de esta Ley.

III. La sociedad cuente con un comité que auxilie al consejo de administración en el desempeño de actividades relacionadas con prácticas societarias, acordes con las previstas para las sociedades anónimas bursátiles. Dicho comité estará integrado exclusivamente con miembros del consejo de administración y será presidido por un consejero que tenga el carácter de independiente.

La sociedad podrá optar por asignar a dicho comité las funciones en materia de auditoría previstas en esta Ley para las sociedades anónimas bursátiles, en cuyo caso será aplicable lo previsto en los artículos 15 y 16, fracción IV del presente ordenamiento legal.

IV. El secretario del consejo de administración autentifique la tenencia accionaria de cada uno de los accionistas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inscripción en el Registro es un paso crítico para las sociedades que buscan operar en el mercado de valores. Es recomendable que los abogados asesoren a sus clientes sobre los requisitos y el proceso de inscripción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LMV?

Las sociedades anónimas promotoras de inversión pueden solicitar la inscripción de sus acciones en el Registro, siempre que cumplan con ciertos requisitos, como la modificación de su denominación social. Este proceso es esencial para su operación en el mercado bursátil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY del Mercado de Valores?

La inscripción en el Registro es un paso crítico para las sociedades que buscan operar en el mercado de valores. Es recomendable que los abogados asesoren a sus clientes sobre los requisitos y el proceso de inscripción.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 19 del LMV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 19 LMV desde tu celular