LMV

Artículo 312. Divulgacion de procedimientos de riesgos

Las contrapartes centrales de valores tienen la facultad de divulgar información sobre sus procedimientos para administrar riesgos y los recursos financieros que reciben. Esta transparencia es fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de sus deudores y acreedores recíprocos.

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Texto Legal

Las contrapartes centrales de valores podrán divulgar la información de sus procedimientos para administrar riesgos, de sus recursos financieros y del monto de los recursos que reciban para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de sus deudores y acreedores recíprocos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las contrapartes mantengan una comunicación clara y efectiva sobre sus procedimientos, ya que esto puede influir en la confianza de los inversores y en la estabilidad del mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 312 del LMV?

Las contrapartes centrales de valores tienen la facultad de divulgar información sobre sus procedimientos para administrar riesgos y los recursos financieros que reciben. Esta transparencia es fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de sus deudores y acreedores recíprocos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 312 de la LEY del Mercado de Valores?

Es importante que las contrapartes mantengan una comunicación clara y efectiva sobre sus procedimientos, ya que esto puede influir en la confianza de los inversores y en la estabilidad del mercado.

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