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Artículo 383 Bis. Sanciones por información falsa en asesoría

Se sanciona con prisión de cinco a diez años a quienes proporcionen información falsa sobre servicios de asesoría en el mercado de valores. Este artículo protege la integridad de la asesoría financiera.

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Texto Legal

Serán sancionados con prisión de cinco a diez años, los directivos, funcionarios, empleados y apoderados para celebrar operaciones con el público de los intermediarios del mercado de valores o asesores en inversiones, que por sí o a través de interpósita persona proporcionen información falsa sobre los servicios asesorados y no asesorados que presten, sobre los valores o respecto de la situación financiera, administrativa, económica, operacional o jurídica de una emisora. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los asesores en inversiones deben asegurarse de proporcionar información veraz y precisa para evitar sanciones y mantener la confianza de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 383 Bis del LMV?

Se sanciona con prisión de cinco a diez años a quienes proporcionen información falsa sobre servicios de asesoría en el mercado de valores. Este artículo protege la integridad de la asesoría financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 383 Bis de la LEY del Mercado de Valores?

Los asesores en inversiones deben asegurarse de proporcionar información veraz y precisa para evitar sanciones y mantener la confianza de sus clientes.

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