La Comisión puede requerir información y realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la ley. Este artículo detalla los procedimientos que puede seguir la Comisión.
La Comisión, en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia a que se refieren los artículos 159, último párrafo, 214, último párrafo, 250, último párrafo y 281, último párrafo del presente ordenamiento legal, y a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, podrá:
I. Requerir toda clase de información y documentación.
II. Practicar visitas de inspección.
III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de la persona o entidad de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben estar preparadas para cumplir con los requerimientos de la Comisión. La falta de cooperación puede resultar en sanciones o acciones legales.
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