LMV

Artículo 283. Constitucion y transferencia del deposito de valores

El deposito se constituye mediante entrega de valores y apertura de cuentas. La transferencia se realiza por asientos contables sin necesidad de entrega fisica. Los valores nominativos deben ser endosados en administracion a la institucion depositaria.

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Texto Legal

El servicio de depósito a que se refiere este Capítulo se constituirá mediante la entrega de los valores a la institución para el depósito de valores, la que abrirá cuentas a favor de los depositantes. Adicionalmente, tratándose del servicio de depósito de valores que consten en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, la recepción de los mismos se hará ajustándose a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Constituido el depósito, la transferencia de los valores depositados se hará mediante asientos en los registros de la institución depositaria sin que sea necesaria la entrega física de los valores, ni su anotación en los mismos o, en su caso, en el registro de sus emisiones.

Tratándose de valores nominativos, los títulos que los representen deberán ser endosados en administración a la institución para el depósito de valores. Este tipo de endoso tendrá como única finalidad justificar la tenencia de los valores, el ejercicio de las funciones que este capítulo confiere a las instituciones para el depósito de valores y legitimar a las propias instituciones para llevar a cabo el endoso previsto en el último párrafo de este artículo, sin constituir en su favor ningún derecho distinto a los expresamente consignados en el mismo.

No se podrán oponer al adquirente de valores nominativos por el procedimiento establecido en este artículo, las excepciones personales del obligado anteriores a la transmisión contra el autor de la misma.

Cuando los valores nominativos dejen de estar depositados en las instituciones para el depósito de valores, cesarán los efectos del endoso en administración debiendo la institución depositaria endosarlos, sin responsabilidad, al depositante que solicite su devolución, quedando dichos valores sujetos al régimen general establecido en las leyes mercantiles y demás ordenamientos legales que les sean aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece el fundamento de la desmaterializacion de valores en Mexico. Las instituciones depositarias pueden transferir valores sin entrega fisica, lo que simplifica operaciones y reduce riesgos operacionales significativamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 283 del LMV?

El deposito se constituye mediante entrega de valores y apertura de cuentas. La transferencia se realiza por asientos contables sin necesidad de entrega fisica. Los valores nominativos deben ser endosados en administracion a la institucion depositaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 283 de la LEY del Mercado de Valores?

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