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Artículo 131. Organo de vigilancia de casas de bolsa

Las casas de bolsa deben contar con comisarios designados por accionistas de serie O y L, con suplentes respectivos. Los comisarios deben cumplir requisitos establecidos en el articulo 128.

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Texto Legal

El órgano de vigilancia de las casas de bolsa estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie "O" y por un comisario nombrado por los de la serie "L" cuando existan este tipo de acciones, así como sus respectivos suplentes. El nombramiento de comisarios deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Los comisarios de las casas de bolsa deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I del artículo 128 de esta Ley.

Sección III De la fusión y escisión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es procedural en naturaleza. Los contadores deben asegurar que sus casas de bolsa cumplan con la designacion de comisarios en asambleas especiales separadas por serie de acciones, manteniendo registros actualizados de estos nombramientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LMV?

Las casas de bolsa deben contar con comisarios designados por accionistas de serie O y L, con suplentes respectivos. Los comisarios deben cumplir requisitos establecidos en el articulo 128.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY del Mercado de Valores?

Este articulo es procedural en naturaleza. Los contadores deben asegurar que sus casas de bolsa cumplan con la designacion de comisarios en asambleas especiales separadas por serie de acciones, manteniendo registros actualizados de estos nombramientos.

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