LMV

Artículo 241. Consejo de administración

El consejo de administración de las bolsas debe tener un mínimo de cinco consejeros, de los cuales al menos el 25% deben ser independientes, promoviendo así la transparencia y la ética en la gestión.

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Texto Legal

El consejo de administración de las bolsas de valores estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros de los cuales, cuando menos, el veinticinco por ciento deberán ser independientes, conforme a los requisitos de independencia previstos en esta Ley para las sociedades anónimas bursátiles. Por cada consejero propietario podrá designarse a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes las personas físicas que participen en el capital social de entidades financieras o desempeñen en éstas cargos, empleos o comisiones, excepto tratándose de consejeros independientes de alguna de las entidades financieras mencionadas.

Los accionistas podrán designar en asamblea general de accionistas un consejero y un comisario por cada diez por ciento que tengan en lo individual o en conjunto de las acciones representativas del capital social así como revocar dichos nombramientos, sin que resulten aplicables los porcentajes a que hacen referencia los artículos 144 y 171 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Tales designaciones, sólo podrán revocarse cuando a su vez se revoque el nombramiento de todos los demás consejeros o comisarios, según sea el caso, en cuyo supuesto no deberán ser designados con tal carácter durante los doce meses inmediatos siguientes a la fecha de revocación. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La independencia en el consejo de administración es crucial para evitar conflictos de interés. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan estos requisitos para mantener la integridad de la bolsa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 241 del LMV?

El consejo de administración de las bolsas debe tener un mínimo de cinco consejeros, de los cuales al menos el 25% deben ser independientes, promoviendo así la transparencia y la ética en la gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 241 de la LEY del Mercado de Valores?

La independencia en el consejo de administración es crucial para evitar conflictos de interés. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan estos requisitos para mantener la integridad de la bolsa.

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