Las casas de bolsa deben documentar todas las comunicaciones con sus clientes en medios electrónicos, conservándolas por al menos cinco años. Esto es esencial para la transparencia y la rendición de cuentas.
Las casas de bolsa estarán obligadas a grabar o documentar en medios electrónicos o digitales todas las comunicaciones con sus clientes respecto de los servicios de asesoría, promoción, compra y venta de valores o fiduciarios relacionados con las actividades antes citadas, así como conservar durante un plazo de cuando menos cinco años como parte integrante de la contabilidad de la casa de bolsa, tales grabaciones o documentos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la fracción III del artículo 212 de esta Ley. Dicha información y documentación deberá estar a disposición de la Comisión en todo momento, quien podrá requerir su entrega inmediata. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La documentación adecuada de las comunicaciones es clave para resolver disputas. Las casas de bolsa deben establecer protocolos claros para la grabación y almacenamiento de estas interacciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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