LMV

Artículo 386. Sanciones por alteración de cuentas

Se imponen penas de tres a doce años a quienes alteren cuentas para registrar operaciones inexistentes. Este artículo busca proteger la integridad financiera de las sociedades bursátiles.

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Texto Legal

Se impondrá de tres a doce años de prisión, a los miembros del consejo de administración, director general y demás directivos o representantes legales de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o sociedades anónimas bursátiles que, mediante la alteración de las cuentas activas o pasivas o de las condiciones de los contratos hagan u ordenen que se registren operaciones o gastos inexistentes o que se exageren los reales, o que dolosamente realicen cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio en el patrimonio de la sociedad de que se trate o de las personas morales controladas por ésta, en beneficio económico propio ya sea directamente o a través de interpósita persona.

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Igual pena se impondrá a los miembros del consejo de administración, director general o su equivalente y demás directivos de las emisoras de certificados bursátiles a que alude el artículo 62 de esta Ley o, según sea el caso, del fideicomitente, miembros del comité técnico, del administrador del patrimonio fideicomitido que, mediante la alteración de las cuentas activas o pasivas o de las condiciones de los contratos que formen parte o den base a sus registros contables hagan u ordenen que se registren operaciones o gastos inexistentes o que se exageren las reales, o que dolosamente realicen cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio en el patrimonio de la sociedad, de las personas morales controladas por esta o del fideicomiso de que se trate, en beneficio propio ya sea directamente o a través de interpósita persona. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

La pena a que se refiere este artículo será de uno a tres años de prisión cuando se acredite haber reparado el daño y resarcido el perjuicio ocasionado.

No se procederá penalmente por el delito previsto en este artículo cuando las personas actúen en términos de lo establecido por el artículo 40 de esta Ley, así como en cumplimiento de las leyes que regulen los actos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben mantener prácticas contables transparentes y éticas para evitar sanciones severas que puedan resultar de la alteración de registros contables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 386 del LMV?

Se imponen penas de tres a doce años a quienes alteren cuentas para registrar operaciones inexistentes. Este artículo busca proteger la integridad financiera de las sociedades bursátiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 386 de la LEY del Mercado de Valores?

Las empresas deben mantener prácticas contables transparentes y éticas para evitar sanciones severas que puedan resultar de la alteración de registros contables.

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