Este artículo establece que quienes insten a la comisión de delitos en el mercado de valores pueden enfrentar sanciones aumentadas. Busca prevenir la complicidad en actividades ilícitas.
Los accionistas, consejeros y directivos que ordenen o insten a directivos o empleados de un intermediario del mercado de valores a la comisión de los delitos contenidos en los artículos 375 a 378 y 384 de esta Ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los citados preceptos legales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los directivos deben ser conscientes de su responsabilidad en la promoción de prácticas legales y éticas dentro de sus organizaciones para evitar sanciones por instigación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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