Las instituciones depositarias expiden certificaciones de titulos y cupones para ejercer derechos patrimoniales, debiendo entregarlos al emisor dentro de 60 dias naturales de cumplimiento.
Las instituciones para el depósito de valores, para hacer valer los derechos patrimoniales a que se refiere el artículo 288 de esta Ley, expedirán una certificación de los títulos o cupones que tengan en su poder, debiendo hacer entrega de los mismos al emisor dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha de cumplimiento por parte de éste, salvo lo establecido en el artículo 282, párrafo cuarto, de esta Ley, en cuyo caso las constancias habrán de contener los datos necesarios para identificar los derechos que deban ejercerse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento administrativo clave. Las instituciones deben mantener sistemas de seguimiento de certificaciones y cumplimiento de plazos de 60 dias para evitar incumplimientos a emisoras y reclamaciones de depositantes.
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Art. 288. Ejercicio de derechos patrimoniales de valores depositados
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