Las casas de bolsa deben listar todos los asuntos a tratar en las asambleas generales de accionistas y proporcionar la documentación necesaria con anticipacion. Esto asegura la transparencia en el proceso.
Las casas de bolsa, al convocar a las asambleas generales de accionistas, deberán listar en el orden del día todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluso los comprendidos bajo el rubro de generales o sus equivalentes. Asimismo, deberán poner a disposición de los accionistas con por lo menos quince días naturales de anticipación a la celebración de cada asamblea, la documentación e información relacionada con los temas a discutir en la misma.
Las personas que acudan en representación de los accionistas a las asambleas, podrán acreditar su personalidad mediante poder otorgado en formularios elaborados por la propia sociedad, que deberán reunir los requisitos siguientes:
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Señalar de manera notoria la denominación social, así como el respectivo orden del día.
II. Contener espacio para las instrucciones que señale el otorgante para el ejercicio del poder.
Las casas de bolsa deberán tener a disposición de los representantes de los accionistas los formularios de los poderes, durante el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a fin de que aquéllos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados.
El secretario del consejo estará obligado a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este artículo e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.
Sección II De la administración y vigilancia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La preparación adecuada de las asambleas puede mejorar la participación de los accionistas y evitar impugnaciones posteriores.
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