Las personas morales, tanto nacionales como extranjeras, pueden emitir certificados bursátiles si cumplen con las disposiciones legales. Esto abre oportunidades para la financiación a través del mercado de valores.
Las personas morales, nacionales o extranjeras, que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias tengan la capacidad jurídica para suscribir títulos de crédito, podrán emitir certificados bursátiles, ajustándose a lo previsto en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es fundamental para la emisión de certificados bursátiles. Los contadores deben asegurarse de que las entidades cumplan con los requisitos legales antes de proceder con la emisión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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