LMV

Artículo 61. Emision de certificados bursatiles

Las personas morales, tanto nacionales como extranjeras, pueden emitir certificados bursátiles si cumplen con las disposiciones legales. Esto abre oportunidades para la financiación a través del mercado de valores.

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Texto Legal

Las personas morales, nacionales o extranjeras, que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias tengan la capacidad jurídica para suscribir títulos de crédito, podrán emitir certificados bursátiles, ajustándose a lo previsto en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es fundamental para la emisión de certificados bursátiles. Los contadores deben asegurarse de que las entidades cumplan con los requisitos legales antes de proceder con la emisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LMV?

Las personas morales, tanto nacionales como extranjeras, pueden emitir certificados bursátiles si cumplen con las disposiciones legales. Esto abre oportunidades para la financiación a través del mercado de valores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY del Mercado de Valores?

Este artículo es fundamental para la emisión de certificados bursátiles. Los contadores deben asegurarse de que las entidades cumplan con los requisitos legales antes de proceder con la emisión.

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