LMV

Artículo 92. Inscripcion preventiva de valores

Las personas morales pueden solicitar la inscripción preventiva de valores conforme a un programa de colocación. Esto permite la emisión de valores de forma sucesiva durante un periodo determinado.

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Texto Legal

Las personas morales podrán solicitar a la Comisión la inscripción preventiva de valores en el Registro, conforme a la modalidad de programa de colocación, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

La inscripción a que se refiere el párrafo anterior permitirá la emisión y colocación de una o más series de valores, en forma sucesiva, durante un plazo y por un monto máximo en circulación determinado o a ser fijado, siempre y cuando la emisora se encuentre al corriente en sus obligaciones de entrega de información y al momento que pretenda efectuar la colocación respectiva dé cumplimiento a lo previsto en la Sección I de este Capítulo, así como a las demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables en la fecha de la colocación.

En el evento de que la emisora no realice la primera colocación de los valores al amparo del programa correspondiente, en un plazo que determinará la Comisión mediante disposiciones de carácter general, contado a partir de la fecha en que se otorgue la inscripción preventiva, la misma caducará quedando sin efectos por ministerio de ley.

Una vez realizada la colocación correspondiente, la Comisión procederá a efectuar la inscripción en el Registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las emisoras mantengan un control riguroso sobre las fechas y requisitos de colocación para evitar la caducidad de la inscripción preventiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LMV?

Las personas morales pueden solicitar la inscripción preventiva de valores conforme a un programa de colocación. Esto permite la emisión de valores de forma sucesiva durante un periodo determinado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY del Mercado de Valores?

Es recomendable que las emisoras mantengan un control riguroso sobre las fechas y requisitos de colocación para evitar la caducidad de la inscripción preventiva.

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