Este articulo regula el domicilio que deben señalar los miembros de la administración de sociedades para recibir notificaciones relacionadas con su desempeño. Se establece que, de no señalar uno, se considerará el domicilio de la sociedad.
Para los efectos de esta Ley, los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios, delegados fiduciarios, contralor normativo, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, apoderados para celebrar operaciones con el público o para operar en bolsa y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta Ley, podrán señalar por escrito a la Comisión, domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con actos relativos al desempeño de su encargo, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.
En caso de que las personas a que hace referencia el párrafo anterior no señalen domicilio en términos de dicho párrafo, se entenderá su aceptación para tenerse como su domicilio el de la sociedad en que desempeñen su cargo, empleo o comisión.
Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la sociedad el último que hubiere proporcionado a la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los miembros del consejo de administración mantengan actualizado su domicilio ante la Comisión. Esto evitará problemas en la recepción de notificaciones importantes relacionadas con su cargo.
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