Las sociedades anónimas promotoras de inversión deben cumplir con varios artículos de la Ley para mantener su inscripción en el Registro de acciones. Esto incluye requisitos de revelación de información y prácticas societarias.
Las sociedades anónimas promotoras de inversión, para obtener y mantener la inscripción mencionada en el artículo 19 de esta Ley, estarán sujetas a lo establecido en los artículos 48, 49, fracción IV y penúltimo y último párrafos, 53 a 57, 83 a 92 y 95 a 112 de esta Ley.
La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá reducir los requisitos aplicables a la inscripción y mantenimiento en el Registro de las acciones representativas del capital social de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o títulos de crédito que representen dichas
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
acciones, así como en materia de revelación de información, en relación con los requeridos conforme a esta Ley para las sociedades anónimas bursátiles. Reforma DOF 28-12-2023: Derogó del artículo los entonces párrafos tercero y cuarto
Capítulo II De las sociedades anónimas bursátiles
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cumplimiento de los requisitos para mantener la inscripción es vital para evitar sanciones. Los contadores deben establecer un calendario de cumplimiento para asegurar que se sigan todas las normativas.
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