Define las actividades exclusivas de los proveedores de precios, incluyendo calculo, determinacion y suministro de precios actualizados para valuacion de valores e instrumentos derivados. Excluye la simple transmision o difusion de precios.
Las actividades que tengan por objeto la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados en mercados reconocidos por las autoridades financieras o índices, así como de envío de información relacionada con dichas actividades, estarán reservadas a los proveedores de precios.
Para efectos de esta Ley se entenderá por precio actualizado para valuación, aquel precio de mercado o teórico obtenido con base en algoritmos, criterios técnicos y estadísticos y en modelos de valuación, para cada uno de los valores, instrumentos financieros derivados o índices. Dentro de los precios actualizados para valuación se incluirán los relativos a las operaciones de reporto y préstamo de valores, así como de las operaciones con instrumentos financieros derivados.
No se considerará como proveeduría o suministro de precios, la exclusiva transmisión o difusión de cualquier tipo de precios respecto de valores, instrumentos financieros derivados o índices, por medios electrónicos, de telecomunicaciones o impresos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece el monopolio regulatorio de los proveedores de precios. Es crucial distinguir entre la prestacion profesional habitual (reservada) y la simple difusion de precios (permitida a terceros). Las metodologias deben documentarse meticulosamente pues seran auditadas.
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