Requiere autorizacion de la CNBV para operar como proveedor de precios, limitado a sociedades anonimas. Las autorizaciones son intransmisibles por su naturaleza.
Para organizarse y operar como proveedor de precios se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La intransmisibilidad de la autorizacion significa que no puede cederse, venderse ni transferirse sin nueva autorizacion. Esto tiene implicaciones significativas en fusiones, escisiones y cambios de control accionario.
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Art. 322. Actividades reservadas proveedores precios
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Art. 324. Documentacion requerida para autorizacion
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