LMV

Artículo 25. Comités del consejo de administración

El consejo de administración puede establecer comités para ayudar en la supervisión de prácticas societarias y auditoría, los cuales deben estar compuestos principalmente por consejeros independientes. Esto fortalece la supervisión interna.

comitéssupervisiónauditoría

Texto Legal

El consejo de administración, para el desempeño de las funciones que esta Ley le asigna, contará con el auxilio de uno o más comités que establezca para tal efecto. El o los comités que desarrollen las actividades en materia de prácticas societarias y de auditoría a que se refiere esta Ley, se

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

integrarán exclusivamente con consejeros independientes y por un mínimo de tres miembros designados por el propio consejo, a propuesta del presidente de dicho órgano social. Tratándose de sociedades anónimas bursátiles que sean controladas por una persona o grupo de personas que tengan el cincuenta por ciento o más del capital social, el comité de prácticas societarias se integrará, cuando menos, por mayoría de consejeros independientes siempre que dicha circunstancia sea revelada al público.

Cuando por cualquier causa faltare el número mínimo de miembros del comité que desempeñe las funciones en materia de auditoría y el consejo de administración no haya designado consejeros provisionales conforme a lo establecido en el artículo 24 de esta Ley, cualquier accionista podrá solicitar al presidente del referido consejo convocar en el término de tres días naturales, a asamblea general de accionistas para que ésta haga la designación correspondiente. Si no se hiciera la convocatoria en el plazo señalado, cualquier accionista podrá ocurrir a la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, para que ésta haga la convocatoria. En el caso de que no se reuniera la asamblea o de que reunida no se hiciera la designación, la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud y propuesta de cualquier accionista, nombrará a los consejeros que correspondan, quienes funcionarán hasta que la asamblea general de accionistas haga el nombramiento definitivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La creación de comités es una buena práctica para mejorar la supervisión. Los contadores deben asegurarse de que estos comités funcionen de manera efectiva y cumplan con sus responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LMV?

El consejo de administración puede establecer comités para ayudar en la supervisión de prácticas societarias y auditoría, los cuales deben estar compuestos principalmente por consejeros independientes. Esto fortalece la supervisión interna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY del Mercado de Valores?

La creación de comités es una buena práctica para mejorar la supervisión. Los contadores deben asegurarse de que estos comités funcionen de manera efectiva y cumplan con sus responsabilidades.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 25 del LMV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 25 LMV desde tu celular