Se establece quiénes son considerados poseedores de información privilegiada en relación con una emisora, incluyendo directivos y accionistas significativos. Esto es clave para la regulación del mercado.
Para efectos de esta Ley, se considera que tienen información privilegiada relativa a una emisora o emisora simplificada, salvo prueba en contrario: Párrafo reformado DOF 28-12-2023
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
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X. Aquellas personas que realicen operaciones con valores apartándose de sus patrones históricos de inversión en el mercado y que razonablemente puedan haber tenido acceso a la información privilegiada a través de las personas a que se refieren las fracciones I a IX anteriores. Se entenderá que razonablemente pudieron haber tenido acceso a la información privilegiada, las personas siguientes: Párrafo reformado DOF 10-01-2014
a) El cónyuge, la concubina o el concubinario de las personas a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo.
b) Las personas que tengan vínculos de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, con las personas a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo.
c) Los socios, asociados y los copropietarios de las personas a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo.
d) Aquéllas que hubiesen tenido contacto o sostenido comunicación, por cualquier medio, con las personas a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, así como con las citadas en los incisos a) a c) anteriores. Inciso adicionado DOF 10-01-2014
Las personas a que se refiere este artículo, están obligadas a guardar confidencialidad de la información a la que tengan acceso, por lo que deberán abstenerse de usarla o transmitirla a otra u otras personas, salvo que por motivo de su empleo, cargo o comisión, la persona a la que se le transmita o proporcione deba conocerla.
Para los efectos de calcular los porcentajes a que se refieren las fracciones II, III, V, VI y VIII de este artículo, computarán aquellas acciones propiedad de otra persona sobre la cual los accionistas ejerzan la patria potestad o estén afectadas en fideicomisos sobre los cuales tengan el carácter de fideicomitente o fideicomisario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los directivos y accionistas comprendan su estatus respecto a la información privilegiada para evitar conflictos legales y sanciones.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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