LMV

Artículo 420. Plazos en promociones

Los plazos para resolver promociones pueden extenderse a seis meses en ciertos casos, especialmente cuando se requiere la opinión de otras autoridades. Esto incluye fusiones y liquidaciones.

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Texto Legal

El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones en las que por disposición expresa de esta Ley, las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con la constitución, fusión, escisión y liquidación de las casas de bolsa y demás entidades financieras debidamente autorizadas conforme a esta Ley. En estos casos no podrá exceder de seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 402 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los interesados deben estar preparados para posibles demoras en la resolución de sus solicitudes. Mantener una comunicación constante con las autoridades puede ser beneficioso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 420 del LMV?

Los plazos para resolver promociones pueden extenderse a seis meses en ciertos casos, especialmente cuando se requiere la opinión de otras autoridades. Esto incluye fusiones y liquidaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 420 de la LEY del Mercado de Valores?

Los interesados deben estar preparados para posibles demoras en la resolución de sus solicitudes. Mantener una comunicación constante con las autoridades puede ser beneficioso.

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