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Artículo 149. Honorarios y asistencia legal del interventor

Honorarios del interventor-gerente, personal auxiliar y consejo consultivo son pagados por la casa de bolsa intervenida. La Comision proporciona asistencia legal si la casa no cuenta con recursos líquidos suficientes.

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Texto Legal

Los honorarios del interventor-gerente y del personal auxiliar que dichos interventores contraten para el desempeño de sus funciones, así como los correspondientes a los miembros del consejo consultivo previsto en el artículo 146 de esta Ley, serán cubiertos por la casa de bolsa intervenida. Para tales efectos, la Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general los criterios mediante los cuales se efectuará el pago de dichos honorarios, considerando la situación financiera del intermediario y teniendo como principio rector la evolución de las remuneraciones en el sistema bursátil del país.

La Comisión prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los interventores-gerentes que sean designados por la Comisión en términos de esta Ley, al personal auxiliar que dichos interventores contraten, así como a los miembros del consejo consultivo previsto en el artículo 146 del presente ordenamiento legal, con respecto a los actos que desempeñen en el ejercicio de las funciones que esta Ley les encomiende, cuando la casa de bolsa de que se trate no cuente con recursos líquidos suficientes para hacer frente a dicha asistencia y defensa legal.

La asistencia y defensa legal a que se refiere este artículo, se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Comisión de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe la Junta de Gobierno de la propia Comisión. Para tales efectos, la Secretaría oyendo la opinión de la Comisión, establecerá los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la asistencia y defensa legal previstos en este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La casa de bolsa corre con costos de intervención. La Comision puede establecer criterios de remuneración considerando situación financiera. Si la casa no tiene recursos, la Comision proporciona asistencia legal con cargo a sus presupuestos y la Secretaría de Hacienda cubre gastos derivados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del LMV?

Honorarios del interventor-gerente, personal auxiliar y consejo consultivo son pagados por la casa de bolsa intervenida. La Comision proporciona asistencia legal si la casa no cuenta con recursos líquidos suficientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la LEY del Mercado de Valores?

La casa de bolsa corre con costos de intervención. La Comision puede establecer criterios de remuneración considerando situación financiera. Si la casa no tiene recursos, la Comision proporciona asistencia legal con cargo a sus presupuestos y la Secretaría de Hacienda cubre gastos derivados.

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