El administrador del fideicomiso que emita certificados bursátiles fiduciarios indizados tiene prohibiciones específicas para evitar conflictos de interés. Esto asegura la transparencia y la integridad del fideicomiso.
El administrador del patrimonio del fideicomiso que emita certificados bursátiles fiduciarios indizados, tendrá prohibido:
I. Tener algún vínculo con quienes generen o determinen los índices, activos financieros o parámetros de referencia, y
II. Mantener la custodia del patrimonio del fideicomiso. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Artículo 63 Bis 1.- Los certificados bursátiles fiduciarios:
I. Cuyos recursos de la emisión se destinen a la inversión en acciones, partes sociales o el financiamiento de sociedades mexicanas, ya sea directa o indirectamente, a través de varios vehículos de inversión, adicionarán a su denominación de certificados bursátiles fiduciarios la expresión “de desarrollo”.
II. Cuyos recursos de la emisión se destinen a la inversión en inmuebles para su desarrollo, comercialización o administración, en sociedades que lleven a cabo dichas inversiones, o en títulos o derechos de cualquier tipo sobre dichos bienes inmuebles, o una combinación de cualquiera de las anteriores, adicionarán a su denominación de certificados bursátiles fiduciarios la palabra “inmobiliarios”.
III. Que representen derechos respecto de valores, bienes, instrumentos financieros derivados u otros activos que busquen replicar el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia, agregarán a su denominación de certificados bursátiles fiduciarios la palabra “indizados”.
Los certificados bursátiles fiduciarios a que se refieren las fracciones I a III anteriores, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores, deberán ser listados y negociados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores. La Comisión podrá determinar, mediante disposiciones de carácter general, las características de las emisiones de cada uno de dichos certificados bursátiles para efectos de su inscripción en el Registro. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las prohibiciones establecidas en este artículo son clave para la gestión adecuada de los fideicomisos. Los abogados deben asesorar a los administradores sobre el cumplimiento de estas normas.
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