LMV

Artículo 33. Indemnización por falta de diligencia

La indemnización por daños ocasionados por falta de diligencia será solidaria entre los culpables. Las sociedades pueden pactar seguros para cubrir estas indemnizaciones, salvo en casos de mala fe.

indemnizaciónresponsabilidaddiligencia

Texto Legal

La responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad o a las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, por falta de diligencia de los miembros del consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles, derivada de los actos que ejecuten o las decisiones que adopten en el consejo o de aquellas que dejen de tomarse al no poder sesionar legalmente dicho órgano social, será solidaria entre los culpables que hayan adoptado la decisión u ocasionado que el citado órgano social no pudiera sesionar. Dicha indemnización podrá limitarse en los términos y condiciones que expresamente señalen los estatutos sociales o por acuerdo de asamblea general de accionistas, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes.

Las sociedades anónimas bursátiles podrán pactar indemnizaciones y contratar en favor de los miembros del consejo de administración seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación a la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, salvo que se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes.

Apartado B Del deber de lealtad y de los actos o hechos ilícitos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las sociedades consideren la contratación de seguros para proteger a los miembros del consejo ante posibles indemnizaciones. Esto puede ser un salvaguarda importante en la gestión de riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LMV?

La indemnización por daños ocasionados por falta de diligencia será solidaria entre los culpables. Las sociedades pueden pactar seguros para cubrir estas indemnizaciones, salvo en casos de mala fe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY del Mercado de Valores?

Es recomendable que las sociedades consideren la contratación de seguros para proteger a los miembros del consejo ante posibles indemnizaciones. Esto puede ser un salvaguarda importante en la gestión de riesgos.

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