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Artículo 82 Bis. Inscripcion de Fondos de Inversion

La inscripcion de fondos de inversion incluye datos sobre su constitucion y actos corporativos. Esto es esencial para la regulacion de estos instrumentos.

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Texto Legal

La inscripción de los fondos de inversión en el Registro contendrá los asientos y anotaciones registrales relativos a su constitución, así como a sus demás actos corporativos.

La sección del Registro en la que se inscriban los fondos de inversión, se llevará mediante la asignación de folios electrónicos por cada fondo de inversión. En tales folios electrónicos constarán los asientos relativos a la constitución, revocación, fusión, escisión y demás actos de carácter registral, relativos a los fondos de inversión que en términos de la Ley de Fondos de Inversión deban inscribirse. Asimismo, el Registro contendrá un apéndice por cada folio que formará parte integrante de este, en el que se incorporen las actas del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que les proporcione servicios de administración que hayan servido de base para llevar a cabo la inscripción de que se trate.

Adicionalmente, en tal Registro se publicarán los prospectos de información al público inversionista y sus modificaciones, autorizados por la Comisión. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Artículo 82 Bis 1.- Los folios en los que se inscriban los fondos de inversión, contendrán la siguiente información:

I. Su denominación y el de la sociedad operadora de fondos de inversión que le preste los servicios de administración;

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. El tipo de fondo de inversión en función de su régimen de inversión, así como su modalidad y categoría;

III. La fecha de constitución;

IV. El domicilio de la sociedad operadora de fondos de inversión que le preste los servicios de administración, y

V. Los demás actos corporativos del fondo de inversión. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Artículo 82 Bis 2.- Las inscripciones relativas a los fondos de inversión en el Registro tendrán efectos declarativos y no convalidan los actos jurídicos que sean nulos de conformidad con las leyes aplicables. Asimismo, tendrán efectos en el mismo acto de su inscripción. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Capítulo II De las ofertas públicas de valores

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los fondos de inversion deben cumplir con los requisitos de inscripcion para operar legalmente y atraer inversionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 Bis del LMV?

La inscripcion de fondos de inversion incluye datos sobre su constitucion y actos corporativos. Esto es esencial para la regulacion de estos instrumentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 Bis de la LEY del Mercado de Valores?

Los fondos de inversion deben cumplir con los requisitos de inscripcion para operar legalmente y atraer inversionistas.

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