LMV

Artículo 191. Información a clientes

Las casas de bolsa deben proporcionar información clara sobre productos financieros y comisiones. También deben incluir el rendimiento de las carteras de inversión en los estados de cuenta.

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Texto Legal

Las casas de bolsa deberán proporcionar a sus clientes la información relativa a los productos financieros que ofrezcan, las actividades y servicios que presten, así como las comisiones cobradas, por lo que deberán contar con lineamientos para la difusión de tal información. La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general que establezcan tanto los elementos mínimos para la difusión de esta información como para la determinación de los conceptos y criterios para cobrar las comisiones.

Asimismo, las casas de bolsa deberán incluir en los estados de cuenta el resultado del cálculo del rendimiento de las carteras de inversión de sus clientes. Dichos cálculos se realizarán conforme a las disposiciones de carácter general que establezca la Comisión. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Sección IV De la protección al inversionista

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transparencia en la información es vital para la confianza del cliente. Los asesores deben revisar que las casas de bolsa cumplan con estas obligaciones de información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 191 del LMV?

Las casas de bolsa deben proporcionar información clara sobre productos financieros y comisiones. También deben incluir el rendimiento de las carteras de inversión en los estados de cuenta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 191 de la LEY del Mercado de Valores?

La transparencia en la información es vital para la confianza del cliente. Los asesores deben revisar que las casas de bolsa cumplan con estas obligaciones de información.

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