LMV

Artículo 330. Conservacion de registros por cinco anos

Proveedores de precios deben conservar durante cinco anos los precios calculados, variables utilizadas, datos y documentos relacionados con sus actividades.

retencion de documentosauditoriatrazabilidadhistoricos de precios

Texto Legal

Los proveedores de precios deberán conservar durante un plazo de cinco años, los precios actualizados para valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como la información relativa a las variables utilizadas en su cálculo y demás datos o documentos relacionados con las actividades que realizan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cinco anos es periodo standard en regulaciones financieras. Debe incluir pistas de auditoria completas. Sistemas de almacenamiento deben garantizar integridad e inmutabilidad de datos. Incumplimiento puede resultar en multas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 330 del LMV?

Proveedores de precios deben conservar durante cinco anos los precios calculados, variables utilizadas, datos y documentos relacionados con sus actividades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 330 de la LEY del Mercado de Valores?

Cinco anos es periodo standard en regulaciones financieras. Debe incluir pistas de auditoria completas. Sistemas de almacenamiento deben garantizar integridad e inmutabilidad de datos. Incumplimiento puede resultar en multas significativas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 330 del LMV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 330 LMV desde tu celular