Este artículo establece las condiciones bajo las cuales los servidores públicos de la Comisión pueden ser destituidos por contravenir la Ley, alineándose con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas.
Serán sancionados con la destitución del puesto en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, los vocales y secretario de la Junta de Gobierno de la Comisión, así como los servidores públicos de la misma que dolosamente contravengan lo establecido en el artículo 372 de esta Ley.
Capítulo II Bis De los programas de autocorrección Capítulo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La destitución de servidores públicos es un tema delicado que requiere atención legal. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de este artículo y las posibles acciones a tomar en caso de irregularidades.
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