Este artículo define términos clave relacionados con la remoción, suspensión e inhabilitación en el contexto de las sanciones impuestas por la Comisión.
Para los efectos del artículo 393 de esta Ley, se entenderá por:
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la entidad financiera o emisora, al momento de cometerse la infracción.
II. Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere en el momento en que se cometió la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquéllas que dieron origen a la sanción.
III. Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender las definiciones de remoción, suspensión e inhabilitación es esencial para una correcta asesoría legal. Estas definiciones impactan directamente en la interpretación y aplicación de las sanciones en el ámbito financiero.
Anterior
Art. 393 Bis. Modificación de estados financieros
Siguiente
Art. 395. Destitución de servidores públicos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo