LMV

Artículo 394. Definiciones de sanciones

Este artículo define términos clave relacionados con la remoción, suspensión e inhabilitación en el contexto de las sanciones impuestas por la Comisión.

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Texto Legal

Para los efectos del artículo 393 de esta Ley, se entenderá por:

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la entidad financiera o emisora, al momento de cometerse la infracción.

II. Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere en el momento en que se cometió la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquéllas que dieron origen a la sanción.

III. Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender las definiciones de remoción, suspensión e inhabilitación es esencial para una correcta asesoría legal. Estas definiciones impactan directamente en la interpretación y aplicación de las sanciones en el ámbito financiero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 394 del LMV?

Este artículo define términos clave relacionados con la remoción, suspensión e inhabilitación en el contexto de las sanciones impuestas por la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 394 de la LEY del Mercado de Valores?

Comprender las definiciones de remoción, suspensión e inhabilitación es esencial para una correcta asesoría legal. Estas definiciones impactan directamente en la interpretación y aplicación de las sanciones en el ámbito financiero.

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