LMV

Artículo 370. Prohibiciones en operaciones de mercado

Se prohíbe a las personas manipular el mercado, celebrar operaciones simuladas o distorsionar el funcionamiento del sistema de negociación. Estas prácticas son ilegales y sancionables.

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Texto Legal

Las personas que participen o intervengan, directa o indirectamente, en actos u operaciones del mercado de valores, tendrán prohibido:

I. Manipular el mercado.

II. Celebrar operaciones de simulación en cuanto al volumen o precio de valores. Fracción reformada DOF 10-01-2014

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Distorsionar el correcto funcionamiento del sistema de negociación o equipos de cómputo de las bolsas de valores o de las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.

IV. Intervenir en operaciones con conflicto de interés.

V. Contravenir los sanos usos y prácticas del mercado. Se considerará contrario a un sano uso o práctica de mercado todo acto que se contraponga a los fines de la presente Ley o cualquier otro que lesione algún bien jurídicamente tutelado por la misma. Fracción reformada DOF 10-01-2014

VI. Ordenar o intervenir en la celebración de operaciones con valores, en beneficio propio o de terceros, a sabiendas de la existencia de una o varias instrucciones giradas por otro u otros clientes de un intermediario del mercado de valores, sobre el mismo valor, anticipándose a la ejecución de las mismas.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por manipulación de mercado todo acto realizado por una o varias personas, a través del cual se interfiera o influya en la libre interacción entre oferta y demanda, haciendo variar artificialmente el volumen o precio de valores, con la finalidad de obtener un beneficio propio o de terceros.

No será manipulación de mercado, la realización de operaciones de estabilización consistentes en la compra de acciones o títulos de crédito que representen dichas acciones, realizadas una vez efectuado el cruce en bolsa con motivo de una oferta pública, respecto de valores de la misma clase, serie o especie y siempre que no se presenten posturas a un precio mayor al de colocación o a aquél al que se hubiere concertado la última operación en el mercado, lo que resulte menor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La manipulación del mercado es un delito grave. Las entidades deben capacitar a su personal sobre las prácticas permitidas para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 370 del LMV?

Se prohíbe a las personas manipular el mercado, celebrar operaciones simuladas o distorsionar el funcionamiento del sistema de negociación. Estas prácticas son ilegales y sancionables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 370 de la LEY del Mercado de Valores?

La manipulación del mercado es un delito grave. Las entidades deben capacitar a su personal sobre las prácticas permitidas para evitar sanciones.

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