LMV

Artículo 327. Comite de valuacion proveedores precios

Requiere comite de valuacion para proponer y revisar metodologias de valuacion, mantenerlas actualizadas y solucionar controversias con clientes y autoridades.

comite de valuacionmetodologiasgovernanceactualizacion de modelos
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los proveedores de precios deberán contar con un comité de valuación encargado de realizar al menos las funciones siguientes:

I. Proponer las metodologías y los modelos para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como revisar dichas metodologías para mantenerlas actualizadas.

II. Solucionar las controversias y observaciones que sobre las metodologías de valuación presenten sus clientes o autoridades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este comite es organo de governance critico. Sus decisiones deben documentarse y justificarse. Debe contar con expertos independientes. Sus deliberaciones son revisables por CNBV en auditorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 327 del LMV?

Requiere comite de valuacion para proponer y revisar metodologias de valuacion, mantenerlas actualizadas y solucionar controversias con clientes y autoridades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 327 de la LEY del Mercado de Valores?

Este comite es organo de governance critico. Sus decisiones deben documentarse y justificarse. Debe contar con expertos independientes. Sus deliberaciones son revisables por CNBV en auditorias.

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