Proveedores de precios deben notificar diariamente a CNBV los precios calculados, sus modificaciones y procedimientos alternativos en eventos no previstos en metodologias autorizadas.
Los proveedores de precios deberán notificar a la Comisión los precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, el mismo día en que los calculen. Asimismo, los proveedores de precios deberán notificar las modificaciones que lleven a cabo sobre dichos precios, el mismo día en que las acuerden.
En el supuesto de que se presenten eventos no previstos en las metodologías autorizadas, los proveedores de precios deberán hacer del conocimiento de la Comisión al momento de su aplicación, el procedimiento de cálculo alternativo que utilizarán, señalando las razones que justifiquen la utilización del mismo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una obligacion de cumplimiento diario sin excepciones. Se requiere infraestructura tecnologica robusta. Cualquier procedimiento alternativo debe justificarse inmediatamente. La documentacion de estos eventos es auditada.
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