LMV

Artículo 155. Publicacion de revocacion

La Comisión publicará la declaración de revocación de una casa de bolsa en el Diario Oficial de la Federación y en periódicos de circulación nacional, inscribiéndola en el Registro Público de Comercio.

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Texto Legal

La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, la declaración de revocación y se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la casa de bolsa. La revocación pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicación de la revocación es un paso importante para la transparencia y debe ser manejada con cuidado para evitar confusiones entre los accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LMV?

La Comisión publicará la declaración de revocación de una casa de bolsa en el Diario Oficial de la Federación y en periódicos de circulación nacional, inscribiéndola en el Registro Público de Comercio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la LEY del Mercado de Valores?

La publicación de la revocación es un paso importante para la transparencia y debe ser manejada con cuidado para evitar confusiones entre los accionistas.

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