Las casas de bolsa deben acreditar ciertos requisitos ante la Comision antes de iniciar operaciones, incluyendo capital social mínimo y cumplimiento de disposiciones legales. La Comision puede negar el inicio de operaciones si no se cumplen estos requisitos.
Las casas de bolsa deberán acreditar a la Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus operaciones o con motivo de la posterior incorporación a su objeto social de una o más de las actividades o servicios referidos en el artículo 171 de esta Ley, el cumplimiento de los requisitos siguientes:
I. Que cuentan con el capital social mínimo pagado en función de las actividades a realizar y servicios a proporcionar.
II. Que los consejeros, el director general, los directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste y, en su caso, los apoderados para realizar operaciones con el público y operadores de bolsa, cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión.
III. Que cuentan con la infraestructura y controles internos necesarios para realizar sus actividades y prestar sus servicios, conforme a las disposiciones aplicables, incluso ante el evento de contratar con terceros la prestación de servicios necesarios para el desarrollo de su objeto social.
La Comisión podrá negar el inicio parcial o total de operaciones cuando no se acredite el cumplimiento de lo previsto en este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que las casas de bolsa realicen auditorías internas previas al inicio de operaciones para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos.
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