LMV

Artículo 366. Condiciones para enajenaciones

Las personas vinculadas a una emisora solo pueden enajenar o adquirir acciones mediante oferta pública o subastas autorizadas. Deben consultar a la emisora antes de realizar operaciones.

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Texto Legal

Las personas a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 363 de esta Ley y las fiduciarias de fideicomisos que se constituyan con el fin de establecer planes de opción de compra de acciones para empleados y de los fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora, emisora simplificada o personas morales que ésta controle y cualquier otro fondo con fines semejantes, constituido directa o indirectamente por dicha emisora o emisora simplificada, sólo podrán enajenar o adquirir de la emisora o emisora simplificada con la cual se encuentren vinculados, las acciones representativas de su capital social o los títulos de crédito que las representen, mediante oferta pública o subastas autorizadas por la Comisión o aquellas que realicen directamente las emisoras simplificadas.

Las personas e instituciones fiduciarias a que se refiere este artículo, previo a la concertación de operaciones, deberán consultar a la emisora o emisora simplificada con la cual se encuentran vinculadas, de conformidad con las políticas, lineamientos o mecanismos que al efecto haya establecido, si ha transmitido o pretende transmitir órdenes para adquirir o colocar acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen, en cuyo caso, tales personas e instituciones fiduciarias se abstendrán de enviar órdenes de compra o venta, según corresponda, salvo que se trate de ofertas públicas.

La ausencia de dichas políticas, lineamientos o mecanismos no excusará a las personas e instituciones fiduciarias antes referidas, de su obligación de realizar la consulta a que se refiere el párrafo inmediato anterior, en todo caso, a través de la persona responsable que hubiere designado la emisora o emisora simplificada para operar su fondo de recompra, previo a la concertación de operaciones.

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Lo previsto en este artículo será aplicable a las operaciones con títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de la emisora o emisora simplificada, o títulos de crédito que las representen. Artículo reformado DOF 10-01-2014, 28-12-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que las instituciones fiduciarias y vinculadas sigan las políticas de consulta para evitar conflictos de interés y asegurar la transparencia en las operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 366 del LMV?

Las personas vinculadas a una emisora solo pueden enajenar o adquirir acciones mediante oferta pública o subastas autorizadas. Deben consultar a la emisora antes de realizar operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 366 de la LEY del Mercado de Valores?

Es esencial que las instituciones fiduciarias y vinculadas sigan las políticas de consulta para evitar conflictos de interés y asegurar la transparencia en las operaciones.

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