LMV

Artículo 261. Supervisión de sistemas de negociación

Las personas que desarrollen sistemas para la oferta privada y negociación de acciones no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, a menos que sean entidades financieras.

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Texto Legal

Las personas que desarrollen sistemas para la oferta privada y negociación de acciones, conforme a lo establecido en el artículo 260 de esta Ley, no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, salvo tratándose de entidades financieras.

Capítulo IV De los mercados internacionales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque no estén sujetas a supervisión, es recomendable que estas personas implementen buenas prácticas de gobernanza para prevenir riesgos y asegurar la confianza del mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 261 del LMV?

Las personas que desarrollen sistemas para la oferta privada y negociación de acciones no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, a menos que sean entidades financieras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 261 de la LEY del Mercado de Valores?

Aunque no estén sujetas a supervisión, es recomendable que estas personas implementen buenas prácticas de gobernanza para prevenir riesgos y asegurar la confianza del mercado.

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