La oferta y negociación de acciones no inscritas en el Registro podrá realizarse sin autorización de autoridades financieras, siempre que participen inversionistas institucionales y se notifique a la Comisión.
La oferta privada, promoción, comercialización y negociación de acciones representativas del capital social de personas morales, no inscritas en el Registro, a través de sistemas de información centralizada que faciliten la realización de dichas actividades, podrá llevarse a cabo por cualquier persona y sin necesidad de obtener autorización de las autoridades financieras, siempre que exclusivamente participen en dichos sistemas y en la negociación de las acciones inversionistas institucionales y calificados. Sin perjuicio de lo anterior, las personas que realicen la oferta deberán notificar a la Comisión, para fines estadísticos, los términos y condiciones de la oferta, dentro de los diez días hábiles siguientes a su realización, así como proporcionar a los interesados en participar la información relevante.
La oferta, promoción, comercialización y negociación de las acciones antes señaladas podrá efectuarse sin la intervención de intermediarios del mercado de valores. Las casas de bolsa y las instituciones de crédito podrán ofrecer servicios de mediación, depósito y administración sobre dichas
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
acciones, sin que en ningún caso puedan participar por cuenta de terceros en la celebración de las operaciones.
Las casas de bolsa podrán proporcionar los sistemas de información centralizada para la oferta y negociación de acciones conforme a lo previsto en este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las personas que realicen estas ofertas mantengan una comunicación clara con la Comisión para evitar problemas legales. La transparencia en la información es clave para atraer inversionistas.
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