La Secretaría, con la opinión de la Comisión y del Banco de México, establecerá disposiciones generales para promover mejores prácticas en desarrollo sustentable y equidad de género en sociedades bursátiles. Este artículo busca fortalecer la responsabilidad social en el mercado de valores.
La Secretaría, previa opinión de la Comisión y del Banco de México, deberá establecer disposiciones de carácter general en las materias de desarrollo sustentable y sostenible, así como para fortalecer la equidad de género, orientadas a promover, informar y evaluar la adopción de mejores prácticas en dichas materias por parte de las sociedades anónimas bursátiles, sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, emisoras, emisoras simplificadas, casas de bolsas, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores e instituciones calificadoras de valores. Artículo adicionado DOF 28-12-2023
Título II De las sociedades anónimas del mercado de valores
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las sociedades anónimas bursátiles implementen estas disposiciones para evitar sanciones y mejorar su imagen pública. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo cumplir con estas nuevas normativas.
Anterior
Art. 9. Intermediación de Valores
Siguiente
Art. 10. Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo