LMV

Artículo 47. Asamblea general ordinaria

La asamblea general ordinaria de accionistas debe aprobar operaciones significativas que representen el 20% o más de los activos consolidados de la sociedad.

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Texto Legal

La asamblea general ordinaria de accionistas, en adición a lo previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, se reunirá para aprobar las operaciones que pretenda llevar a cabo la sociedad o las personas morales que ésta controle, en el lapso de un ejercicio social, cuando representen el veinte por ciento o más de los activos consolidados de la sociedad con base en cifras correspondientes al cierre del trimestre inmediato anterior, con independencia de la forma en que se ejecuten, sea simultánea o sucesiva, pero que por sus características puedan considerarse como una sola operación. En dichas asambleas podrán votar los accionistas titulares de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los accionistas estén bien informados sobre las operaciones que se van a discutir en la asamblea. La transparencia en la comunicación puede evitar conflictos y asegurar el apoyo de los accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LMV?

La asamblea general ordinaria de accionistas debe aprobar operaciones significativas que representen el 20% o más de los activos consolidados de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY del Mercado de Valores?

Es importante que los accionistas estén bien informados sobre las operaciones que se van a discutir en la asamblea. La transparencia en la comunicación puede evitar conflictos y asegurar el apoyo de los accionistas.

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