La asamblea general ordinaria de accionistas debe aprobar operaciones significativas que representen el 20% o más de los activos consolidados de la sociedad.
La asamblea general ordinaria de accionistas, en adición a lo previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, se reunirá para aprobar las operaciones que pretenda llevar a cabo la sociedad o las personas morales que ésta controle, en el lapso de un ejercicio social, cuando representen el veinte por ciento o más de los activos consolidados de la sociedad con base en cifras correspondientes al cierre del trimestre inmediato anterior, con independencia de la forma en que se ejecuten, sea simultánea o sucesiva, pero que por sus características puedan considerarse como una sola operación. En dichas asambleas podrán votar los accionistas titulares de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los accionistas estén bien informados sobre las operaciones que se van a discutir en la asamblea. La transparencia en la comunicación puede evitar conflictos y asegurar el apoyo de los accionistas.
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