Los directivos relevantes, incluido el director general, son responsables de los daños derivados de sus funciones y deben cumplir con las limitaciones de responsabilidad establecidas en la ley.
El director general y los demás directivos relevantes estarán sujetos a lo previsto en el artículo 29 de esta Ley, en sus respectivas competencias, por lo que responderán por los daños y perjuicios derivados de las funciones que les correspondan. Asimismo, les resultarán aplicables las excluyentes y limitaciones de responsabilidad a que se refieren los artículos 33 y 40 de esta Ley, en lo conducente.
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Adicionalmente, el director general y los demás directivos relevantes serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a la sociedad o personas morales que ésta controle por:
I. La falta de atención oportuna y diligente, por causas que les sean imputables, de las solicitudes de información y documentación que en el ámbito de sus competencias les requieran los consejeros de la sociedad.
II. La presentación o revelación, a sabiendas, de información falsa o que induzca a error.
III. La actualización de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 35, fracciones III y IV a VII y 36 de esta Ley, siendo aplicable lo previsto en los artículos 37 a 39 del presente ordenamiento legal.
Sección IV De las asambleas de accionistas y derechos de los socios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los directivos deben estar informados sobre las limitaciones de responsabilidad para protegerse ante posibles reclamaciones. Es recomendable contar con seguros de responsabilidad civil para directivos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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