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Artículo 27. Sesiones del consejo de administración

El consejo de administración debe sesionar al menos cuatro veces al año, y puede ser convocado por el presidente o un porcentaje de los consejeros. Esto asegura una supervisión regular de la gestión.

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Texto Legal

El consejo de administración podrá sesionar, por lo menos, cuatro veces durante cada ejercicio social.

El presidente del consejo de administración o de los comités que lleven a cabo las funciones de prácticas societarias y de auditoría a que se refiere esta Ley, así como el veinticinco por ciento de los consejeros de la sociedad, podrán convocar a una sesión de consejo e insertar en el orden del día los puntos que estimen pertinentes.

El auditor externo de la sociedad podrá ser convocado a las sesiones del consejo de administración, en calidad de invitado con voz y sin voto, debiendo abstenerse de estar presente respecto de aquéllos asuntos del orden del día en los que tenga un conflicto de interés o que puedan comprometer su independencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La regularidad en las sesiones del consejo es esencial para una buena gobernanza. Los contadores deben llevar un registro de las sesiones y los acuerdos tomados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LMV?

El consejo de administración debe sesionar al menos cuatro veces al año, y puede ser convocado por el presidente o un porcentaje de los consejeros. Esto asegura una supervisión regular de la gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY del Mercado de Valores?

La regularidad en las sesiones del consejo es esencial para una buena gobernanza. Los contadores deben llevar un registro de las sesiones y los acuerdos tomados.

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