LMV

Artículo 320. Causas de revocacion

La Secretaría puede revocar la concesión de las contrapartes centrales de valores por diversas causas, incluyendo incumplimientos graves. Esto resalta la importancia de la regulación en el sector.

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Texto Legal

La Secretaría podrá revocar la concesión para operar como contraparte central de valores, cuando:

I. No se constituya o no presente los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha en que se le haya notificado la concesión.

II. No hubiere pagado el capital mínimo al momento de su constitución.

III. No inicie sus operaciones dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

IV. Falte reiteradamente por causa imputable a ella al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos celebrados con los usuarios de sus servicios.

V. Deje de realizar su objeto social durante un plazo de seis meses.

VI. Entre en proceso de disolución y liquidación.

VII. Sea declarada por la autoridad judicial en quiebra.

VIII. Cometa infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las contrapartes deben implementar controles internos robustos para prevenir situaciones que puedan llevar a la revocación de su concesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 320 del LMV?

La Secretaría puede revocar la concesión de las contrapartes centrales de valores por diversas causas, incluyendo incumplimientos graves. Esto resalta la importancia de la regulación en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 320 de la LEY del Mercado de Valores?

Las contrapartes deben implementar controles internos robustos para prevenir situaciones que puedan llevar a la revocación de su concesión.

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