Nadie podrá adquirir el diez por ciento o más del capital social de una contraparte central de valores sin autorización de la Secretaría, que puede otorgar excepciones.
Ninguna persona o grupo de personas podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, acciones que representen el diez por ciento o más del capital social de una contraparte central de valores. La Secretaría podrá autorizar excepcionalmente un porcentaje mayor.
Sección II De la administración
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades interesadas en adquirir acciones deben estar atentas a los requisitos de autorización, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones. La planificación anticipada es recomendable.
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