LMV

Artículo 304. Adquisición de acciones en contrapartes

Nadie podrá adquirir el diez por ciento o más del capital social de una contraparte central de valores sin autorización de la Secretaría, que puede otorgar excepciones.

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Texto Legal

Ninguna persona o grupo de personas podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, acciones que representen el diez por ciento o más del capital social de una contraparte central de valores. La Secretaría podrá autorizar excepcionalmente un porcentaje mayor.

Sección II De la administración

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades interesadas en adquirir acciones deben estar atentas a los requisitos de autorización, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones. La planificación anticipada es recomendable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 304 del LMV?

Nadie podrá adquirir el diez por ciento o más del capital social de una contraparte central de valores sin autorización de la Secretaría, que puede otorgar excepciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 304 de la LEY del Mercado de Valores?

Las entidades interesadas en adquirir acciones deben estar atentas a los requisitos de autorización, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones. La planificación anticipada es recomendable.

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