LMV

Artículo 58. Inscripción de sociedades extranjeras

Las sociedades extranjeras que deseen inscribir sus valores deben demostrar que cumplen con derechos de minorías equivalentes a los de las sociedades anónimas bursátiles.

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Texto Legal

Las sociedades extranjeras que soliciten la inscripción de los valores representativos de su capital social en el Registro, deberán acreditar a la Comisión que cuentan con derechos de minorías equivalentes o superiores a los exigidos para las sociedades anónimas bursátiles, así como que sus órganos sociales mantienen una organización, funcionamiento, integración, funciones, responsabilidades y controles internos al menos equivalentes a los de dichas sociedades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades extranjeras deben prepararse adecuadamente para cumplir con los requisitos de inscripción. La falta de cumplimiento puede resultar en la denegación de la inscripción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LMV?

Las sociedades extranjeras que deseen inscribir sus valores deben demostrar que cumplen con derechos de minorías equivalentes a los de las sociedades anónimas bursátiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY del Mercado de Valores?

Las sociedades extranjeras deben prepararse adecuadamente para cumplir con los requisitos de inscripción. La falta de cumplimiento puede resultar en la denegación de la inscripción.

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