Las sociedades extranjeras que deseen inscribir sus valores deben demostrar que cumplen con derechos de minorías equivalentes a los de las sociedades anónimas bursátiles.
Las sociedades extranjeras que soliciten la inscripción de los valores representativos de su capital social en el Registro, deberán acreditar a la Comisión que cuentan con derechos de minorías equivalentes o superiores a los exigidos para las sociedades anónimas bursátiles, así como que sus órganos sociales mantienen una organización, funcionamiento, integración, funciones, responsabilidades y controles internos al menos equivalentes a los de dichas sociedades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sociedades extranjeras deben prepararse adecuadamente para cumplir con los requisitos de inscripción. La falta de cumplimiento puede resultar en la denegación de la inscripción.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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